Con el establecimiento de los correos ordinarios de Italia apareció el pago del porte de la correspondencia por parte de los destinatarios. El Reino de España creó Oficios postales en los territorios que mantenía bajo su soberanía, por tanto la historia de la Posta de España en Roma dentro del contexto de las comunicaciones entre los territorios súbditos a la Corona española se remonta al menos hasta 1556, donde el eje de comunicaciones Nápoles-Roma-Florencia-Génova para continuar hasta la Corte de España era una realidad y la función internacional de esta ruta fue garantizada por su transformación en Carrera postal equipada para el tránsito epistolar.

Durante el período en que el Oficio de Correo de Roma estuvo abierto consideramos que fueron varios los tarifarios empleados desde el siglo XVI en aquella posta para señalar los portes de correspondencia llegada desde España, pero no es hasta el 5 de enero de 1731 en que con el nombramiento de Director de la Posta de Roma a D. Francisco Antonio Pérez de Arce queda reflejada en la legislación postal española una primera tarifa desglosada para el cobro de las cartas llegadas a Roma, la cual además de señalar los portes a ser cobrados por la correspondencia indica los gastos generados que dichos portes deben soportar por el transporte postal desde la Estafeta de Italia en Madrid hasta Roma.

En una Instrucción dada en Sevilla por el Marqués de la Paz, aparte de la normativa con que debe desempeñar su trabajo, se le señala: “Los precios que debe exigir de todas las Cartas, y pliegos a aquel oficio de los Reynos de España han de ser a tres reales de plata doble antigua por cada carta sencilla, y a proporción las demás hasta llegar a la onza, la cual ha de cobrar a doce reales de la propia moneda, por ser los mismos, que hasta ahora se han exigido, y cobrado en aquel oficio, sin que por ningún caso se exceda de ellos, ni se minoren, mediante ser proporcionado en alivio de los Nacionales, que se hallan en aquella Corte, para tener su correspondencia en España tan a costa de la Real Hacienda, como es la de mantener corrientes los seis Pingües, que incesantemente están empleados en la conducción, desde España a Génova, y también la paga de conducir las balijas de ida y vuelta, desde aquella república hasta Roma y otros gastos que ocasionan la mayor custodia, y perseberación de la correspondencia”.

La moneda básica empleada en Roma era el paulo romano, cuya reducción a la moneda española presentada en la obra de Campomanes es al Real de Plata Vieja de a 16 cuartos, con la siguiente equivalencia:

 

          1 Real de Plata Vieja = 16 cuartos = 64 maravedíes (mrs.).

          1 Real de Vellón = 8 ½ cuartos = 34 mrs.

          1 cuarto = 4 maravedíes.

          1 paulo = 1 RPV y 30 mrs. = 23 cuartos y 2 mrs. = 2 RV y 26 mrs.

1729. Carta circulada de Palma de Mallorca a Roma.

Circulada por vía marítima hasta Barcelona donde consideramos embarcó en alguno de los barcos que realizaban el trayecto desde esta ciudad hasta Génova. Marca de origen: MALLORCA. Anotación manuscrita de encaminamiento: Rebuda al 30 Abril 1729 per posta de España. 3 paulos. Tres paulos equivalían a 5 Reales y 22 maravedíes, prácticamente 6 reales, lo que en la moneda circulada en Roma equivaldría al porte de una carta de peso doble remitida desde España.

La Oficina postal española en Roma se cerró definitivamente el 25 de abril de 1816 mediante la firma de un convenio entre el Cardenal Ercole Gonsalvi y D. Antonio Vargas. El Rey de España se comprometió a cerrar el Oficio de Correo y hacer que los correos llevasen la correspondencia a la oficina de Acquapendente, en la frontera entre Toscana y el Estado de la Iglesia, el gobierno pontificio se comprometió a pagar una cantidad fija como indemnización, la cual a partir de 1820 dejó de ser pagada.

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