Dentro de la Historia Postal la correspondencia certificada representa la máxima calidad en el servicio ofrecido por parte de esta Renta del Estado. Las primeras referencias que conocemos sobre la existencia de una tarifa aplicada a este tipo de correspondencia nos la aporta los conocidos Anales de las Ordenanzas de Correos de España, donde en el Reglamento dado en diciembre de 1716 hace constar: “Y por los pliegos certificados se ade llevar lo mismo que hasta ahora se ha practicado en esta Corte”, frase que hace referencia a la existencia de un tarifario para este tipo especial de correspondencia. La tarifa para el cobro de los derechos de certificado se expresó siempre en reales de vellón y siempre fue cobrada al remitente por tanto su pago se efectuaba en la Caxa de origen, y no se ha de confundir con las tarifas que se aplicaban a la correspondencia ordinaria ya que ambas son cosas bien diferentes. Por una carta certificada el remitente pagaba unos derechos en función del peso y, a partir de 1765, la distancia, mientras que para el pago del porte el remitente decidía si lo sufragaba él en origen o, como en la mayoría de las veces, dejaba este importe para ser abonado por el destinatario.

Para la correspondencia certificada durante la época prefilatélica, conocida popularmente desde el 1 de enero de 1717 hasta el 31 de diciembre de 1849, fueron 3 los períodos de tiempo esenciales en los cuales podemos diferenciar estos 132 años y que como se manifiesta por las tarifas para el cobro de los derechos de certificado se ajustaron a cada una de estas 3 etapas.

La primera de estas etapas abarca un período de tiempo que va desde el 1 de enero de 1717 hasta el 11 de julio de 1765, como se ha comentado previamente se conoce por el Reglamento de diciembre de 1716 la existencia de una tarifa para el cobro de los derechos de certificado a pesar de que en los renombrados Anales no se recoge dicha tabla de importes, y hay que remontarse al 12 de julio de 1765 para observar la primera tarifa conocida para esta modalidad de servicio postal. Durante los 48 años de este espacio de tiempo los oficios de correo efectuaron una transición muy importante pasando de ser entidades propias, ajenas unas de otras, a estar englobadas bajo un mismo Sello regional, hecho que sucede a partir de 1756, por tanto las tarifas destinadas al cobro de los derechos de certificado tuvieron que modificarse a su vez para adaptarse a esa situación.

Tarifa de 1717 para la correspondencia certificada

El 12 de julio de 1765 se remite un nuevo Reglamento por parte del Marqués de Grimaldi, responsable entonces de la Dirección de la Renta del Correo, a los Administradores generales, el cual adjunta una nueva tarifa para el cobro de los derechos de certificado para ser observado tanto en el Oficio de Correo General de Madrid, así como en el resto de Oficios postales de España. A diferencia de la tarifa que hemos visto con anterioridad ahora se distingue las cartas que circulen dentro de la propia provincia, o Sello regional, que se desea certificar de aquellas otras correspondencias certificadas que tienen como destino el resto de provincias y Oficios de Correo de dentro del Reino, incluso Portugal, con lo que el factor distancia adquiere una relevancia que no había tenido con anterioridad mientras que el factor peso se mantiene invariable, considerando hasta la onza el peso de la carta sencilla. La tarifa para la correspondencia certificada que entró en vigor en 1765 solamente se mantuvo en vigor por un período de 14 años.

Tarifa de 1765 para la correspondencia certificada

El mismo 12 de julio, dentro del Reglamento, se previene que no se podrán certificar cartas ni pliegos para países extranjeros, que solamente podrán recibirse y despacharse aquellos en que las partes se contenten con remitirlos hasta el Oficio de Cambio de la ciudad francesa de Bayona cobrándose por la carta sencilla que no llegue a la onza 16 Reales de vellón y el doble desde la onza en adelante.

1768, 9 de octubre.

Texto de recibo dado al remitente por el Administrador del Oficio de Correo de Jerez de los Caballeros como seguro por el envío de un certificado donde quedan anotados los derechos percibidos por el envío de una carta certificada: Diez Rs Vn dros. de Un pliego que en este día e zertificado.

1770, 12 de septiembre. Frontal de pliego certificado circulado desde Antequera a Granada.

Marca de certificado manuscrita Certificon Antequera. Tarifa postal de aplicación desconocida. Presenta un porte manuscrito de 50 Reales y 28 maravedíes junto a la anotación manuscrita “25-14 pagó Tauste” indicativa de que dicha persona consideramos que pagó la mitad del coste económico del envío del pliego certificado.

Las grandes reformas acometidas por el Rey Carlos III afectaron intensamente a la Renta del Correo para convertirla en motor de la modernización de la red viaria española, y para ello, un nuevo Reglamento fechado el 6 de agosto de 1779, publicó una nueva tarifa para la correspondencia ordinaria que tuvo su inmediato reflejo en las tarifas que se venían aplicando para la correspondencia certificada. Al contrario de lo que se venía aplicando desde 1765 en relación al peso e importe a cobrar por los derechos de certificación de una carta sencilla, la cual podía llegar hasta un peso de 1 onza, a partir del 1 de septiembre de 1779 este factor se vio seriamente modificado, pasando a segmentarse dicha onza en 4 partes, cada una con su importe tarifario correspondiente.

1794, 16 de marzo. Cubierta de certificado circulada entre Tudela y Zaragoza.

Marca de certificado manuscrito Certion a Tudela, junto a cuatro trazos manuscritos cruzados en las esquinas de la cubierta. Tarifa postal de certificado de 1 de septiembre de 1779, por la cual este efecto postal pagó 7 Reales por ser carta de menos de ½ onza circulada dentro de España. Porteo manuscrito: 6 cuartos, importe para la carta sencilla de peso circulada a la Demarcación ARAGON desde NAVARRA acorde a la tarifa para el correo ordinario de 1 de septiembre de 1779. Al dorso recibí firmado por el destinatario como acuse de recibo.

1835, 30 de enero. Cubierta de certificado circulada entre Zafra y Madrid.

Marca de certificado manuscrito Certificacon a Zafra, junto a cuatro trazos manuscritos cruzados en las esquinas de la cubierta. Tarifa postal de certificado de 1 de septiembre de 1779, por la cual este efecto postal pagó 7 Reales por ser carta de menos de ½ onza circulada dentro de España. Tomas de razón: Ma (Mérida) 31 Eno 835; Truxo (Trujillo) 1º de Feb y Gl (General Madrid) 2 Feb. Marca de franqueo previo circular ZAFRA FRANCA, estampado en la Administración de sueldo fijo de Zafra junto al aspa manuscrita que corrobora la condición de haberse satisfecho el porte en origen. Anotación manuscrita Nº42, apunte contable de control de correo certificado. Al dorso recibí firmado por el destinatario como acuse de recibo

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