Durante el período prefilatélico en España las comunicaciones postales con el Reino de Portugal se realizaba mayoritariamente por la Carrera de Extremadura, de forma general la correspondencia para este país llegaba hasta Madrid desde donde se dirigían a Portugal a través de la Administración de Cambio situada en Badajoz, para desde aquí dirigirse hasta Lisboa desde donde era distribuida para todo el país. También, aunque en menor medida existía un intercambio postal de la correspondencia generada en el norte peninsular con Portugal a través de las Administraciones de Tuy, situada en Galicia, y Valença do Miño situada en Portugal.
Hasta 1799 dura el período en el cual el correo portugués está en manos de sucesivos Correos Mayores, durante este tiempo no hay constancia de tarifa de portes alguna aunque en el posterior Reglamento de 1799 se dice claramente que las cartas de España, continuarán pagando los portes como antes, debiendo pagar las tarifas aplicadas hasta la fecha. El 1 de abril de 1799 se publica el Decreto de Regulación Provisional del Servicio Postal siendo Superintendente de los Correos portugueses D. José Diego de Mascarenhas Neto a quien se le atribuye, que mediante 18 artículos fija las bases del nuevo correo portugués, entre sus diversos artículos se señala la primera tarifa conocida que a partir de dicha fecha deberá de aplicarse a la correspondencia procedente de España. En relación con las tasas postales el Reglamento Provisional impone a la carta sencilla de España 60 reis por un peso de hasta 4/8 onza; de 4/8 a 6/8 de onza pagaran 90 reis, por encima de 6/8 hasta la onza el importe será de 120 reis, con un incremento de 30 reis por cada 2/8 adicionales de peso. Esta tarifa se mantendrá en vigor hasta el 13 de julio de 1806.
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