Una de las grandes reformas acometidas por el Rey Carlos III en la década de los 70 del siglo XVIII, cuyo objetivo perseguía modernizar el Reino, fue la incorporación de la Superintendencia del Ramo de Caminos al de Postas y Correos, con ello trató de estimular tanto las comunicaciones como la modernización del país a través de una mejora en la red viaria existente. Esta transformación comenzó a gestarse gracias al Real Decreto de 8 de octubre de 1778, legislación que tuvo como derivación la publicación del Reglamento de 6 de agosto de 1779, el cual estableció la entrada en vigor de unas nuevas tarifas postales a partir del 1 de septiembre de dicho año. Fruto de ello fue que las primitivas Caxas Principales del Reino pasaron a denominarse con el nombre de Administraciones para pasar a catalogarse por importancia en tres grupos: Principales, de Sueldo Fijo y del 15%.

A su vez, las antiguas regiones postales se reordenaron en Demarcaciones, territorios que agrupaban bajo su adscripción un conjunto de Administraciones que compartían el mismo Sello y, por consiguiente, la misma zona de tarifa. Estas nuevas tarifas emanadas del Reglamento de 6 de agosto de 1779 estuvieron basadas en dos factores: el peso de la carta y la distancia que ésta recorriera hasta llegar a su destino.

Para el peso, al contrario de lo que se venía practicando desde 1717 con la división de la onza de paquete en 3 partes, se fraccionó ahora la onza en 5 partes donde ya se definían por primera vez, y sin lugar a dudas, los pesos para las cartas denominadas dobles, peso que hasta ese momento no había estado definido y que había sido la causa de múltiples problemas a la Renta de Correo hasta ese año de 1779. En cuanto a la distancia, a mayor recorrido que realizaba la carta para llegar a su destino el importe a satisfacer a la Renta por su transporte aumentaba. Estas tarifas fueron por primera vez proporcionales, por tanto lo mismo costaba una carta sencilla enviada de Madrid a Valencia que si ésta realizaba el camino inverso, cosa que no venía sucediendo en la tarifa que se venía a sustituir.

Las tarifas dadas en 1779 se mantuvieron en vigor hasta finales de 1804. El 17 de noviembre de 1804 se publica por parte del Superintendente General de la Renta de Correo una Real Orden que afecta a la tarifa en vigor que viene aplicándose desde el 1 de septiembre de 1779, que quedó refrendada en una Circular, de 30 de diciembre de 1804, la cual expone: “El Rey ha tenido a bien determinar se aumente un quarto de porte a cada carta, y que el producto de la sal y de los portazgos, con el laudable objeto de adquirir fondos con que sostener las obras de las carreteras generales, con beneficio de los pobres que se emplean e ellas y ventaja del tráfico y comunicación de las provincias. Lo comunicamos a Vuestra Merced para su debido cumplimiento, teniendo entendido que el impuesto de un quarto que se mandó exigir, ha de ser sobre cada carta sencilla o doble, o sea pliego de cualquiera parte del Reino o fuera de él, y que deberá empezar a cobrarse desde primero del año próximo, llevando cuentas del número de cartas, pliegos, etc., que se dan al público para por este medio, rebajando las que no se despachen que produzca este nuevo impuesto, y haciéndose cargo con separación de su valor en las relaciones mensuales y cuenta general, acompañando a ella una resolución que lo acredite y de quedar Usted en ejecutarlo nos dará aviso.”.

Dicha Real Orden, y posterior Circular, continuaba con el objetivo de adquirir fondos para proseguir con el proyecto de modernización, y mejora viaria, emprendido por Carlos III. Recientemente descubierto entre la numerosa documentación atesorada en el Archivo de Indias de Sevilla se encontró la prueba de una nueva revisión realizada por la Superintendencia de la Renta de Correos sobre las tarifas postales españolas solo tres años con posterioridad al incremento de un cuarto realizado a la correspondencia general desde el 1 de enero de 1805. El cambio principal se produjo en el paso de división de la onza que pasó de 5 escalones de peso a 6, hecho que no ocurrió a partir de la entrada en vigor de la tarifa de 1 de noviembre de 1815 como se creía hasta hace poco tiempo, sino que este acto acaeció el 1 de enero de 1808 como así lo atestigua las normativas del Reglamento dado el 16 de noviembre de 1807 para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto de 8 de octubre de 1778 y lo resuelto en la Real Orden de 17 de noviembre de 1804. En dicho Reglamento, como puede comprobarse por la tarifa que lo acompaña, se observa como el escalón de peso que va de los 12 a 15 adarmes inclusive, que venía aplicándose desde el 1 de septiembre de 1779, desaparece para desglosarse en 2 escalones de peso nuevos a partir del 1 de enero de 1808, fecha en que entrará en vigor esta nueva modificación, segmentándose de esta forma la onza de 5 a 6 escalones de peso diferentes cada uno con su importe correspondiente en unos nuevos tramos de peso de 11 a 12 adarmes y de 13 a 14 adarmes.

Durante el período en que estuvo en vigencia la tarifa aplicada a partir del 1 de enero de 1808 (7 años y 10 meses) España enfrentó un proceso bélico contra los ejércitos franceses en la denominada Guerra de la Independencia. A resultas de ello el país quedó asolado y la mayoría de las comunicaciones postales arruinadas y destruidas. No obstante, los responsables de la Renta del Correo se enfrentaron al proceso de llevar a cabo una Reforma en las tarifas postales, según queda descrito en los Anales de las Ordenanzas de Correos de España “para no perpetuar los daños y perjuicios que la Administración sufría, con grave peligro de faltar muy pronto a sus más esenciales condiciones, no causasen tampoco la ruina de establecimientos dignos de protección y de fomento por los auxilios a que están llamados a prestar…”.

La respuesta, en cuanto a las tarifas postales que se venían aplicando a la correspondencia general circulada en España se refiere, vino dada por el Reglamento de 4 de septiembre de 1815, por el cual a partir del 1 de noviembre próximo una nueva tarifa para la correspondencia entraría en vigor en España, manteniendo los mismos escalones de peso en los que estaba segmentada la onza y que va venían desde 1808, pero aumentándose el importe a satisfacer a la Renta por su transporte desde el 2º escalón de peso en adelante, no viéndose afectado el importe a satisfacer en esta nueva tarifa sobre las cartas sencillas a como venía practicándose desde 1805.

La tarifa de 1815 fue la última del período prefilatélico en que las variables para el cálculo del importe se mantuvieron inalterables, es decir el peso y la distancia. En la nueva tarifa que entró en vigor en 1845 desapareció el factor distancia con lo que se unificaron y consolidaron todas las tarifas postales en todo el territorio nacional en una única tarifa considerando a todas las Demarcaciones Postales como un solo departamento.

TARIFA POSTAL DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1779 - ARAGON

Elaboración propia.

TARIFA POSTAL DESDE EL 1 DE ENERO DE 1805 - ARAGON

Elaboración propia.

TARIFA POSTAL DESDE EL 1 DE ENERO DE 1808 - ARAGON

Elaboración propia.

TARIFA POSTAL DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1815 - ARAGON

Elaboración propia.

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