Negociado y firmado este convenio postal en nombre de Francia por Ferdinand de Lesseps como Ministro de la República francesa en Madrid, la Convención de 1849 es un avance significativo en las relaciones postales entre España y Francia. Pero hay que reconocer que Francia, una vez más, se inclinó a renunciar a ello, aunque finalmente consideró que era beneficiosa para sus intereses, ya que le otorgo libertad en el tránsito postal.

A diferencia de tarifas anteriores ahora se contemplaba la llegada de correspondencia a Francia por vía marítima, ruta cada vez más empleada entre las costas española y francesa a través del Mediterráneo. La nueva tarifa contempla, tanto para la vía terrestre como marítima, una sencillez hasta entonces poco contemplada donde los tramos de peso van escalonados por cada 7,5 gramos de peso, duplicándose el importe por cada tramo, a la vez que se integra todo el territorio francés bajo un mismo destino. Las nuevas tarifas entran en vigor desde el 15 de julio de 1849 y manteniéndose en el tiempo hasta el 31 de enero de 1860.

TARIFAS PRIMER CONVENIO PARA LA VIA TERRESTRE

TARIFAS PRIMER CONVENIO PARA LA VIA MARITIMA

1852, 29 de enero. Carta circulada de Barcelona a Toulouse.

Marca de origen: Timbre d Fechas BARCELONA – 29 ENO 1852 - CATALUÑA. Tasa manuscrita francesa 5 décimas (5 décimas = 50 céntimos), tarifa postal de 15 de julio de 1849, para una carta de 7,5 gramos circulada desde España a Francia.

1854, 13 de enero. Carta circulada de Santander a Paris.

Marca de origen: Timbre d Fechas SANTANDER – 13 ENO 1854 – M. DE SANTR. Anotación manuscrita de doble porte en el ángulo superior izquierdo. Tasa manuscrita francesa 10 décimas (1 Franco = 10 décimas = 100 céntimos), tarifa postal de 15 de julio de 1849, para una carta de 7,5 a 15 gramos circulada desde España a Francia.

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