Mediante Real Resolución tomada por el monarca Carlos III, con fecha de 4 de junio de 1762, se constituye un Oficio de Correo en Tenerife por el cual queda establecido oficialmente el Servicio postal desde la península con las Islas Canarias.

Carlos III ordena a todos los “barcos de primera línea”, españoles o extranjeros que arribasen al puerto, a entregar o recoger la valija de la correspondencia, bajo pena de no admitir la licencia de carga para las mercancías que habían de transportar. Es nombrado como Administrador el Sr. D. Pedro Marín que llegaría a Santa Cruz de Tenerife en agosto del mismo año embarcado en el jabeque-correo Nuestra Señora del Rosario. Como el traslado de las cartas continuaba siendo deficitario, pues estaba encomendado a los capitanes o patronos de los barcos, un año después, el mismo monarca ordenaba la creación de un servicio mensual con Cádiz por medio del mismo jabeque-correo, tránsito que sólo tendría un año de vida y que simplemente realizaría dos viajes oficiales.

Hasta este momento la correspondencia que llegaba a las Islas Canarias había sido entregada a sus destinatarios franca de portes, la creación de una Administración en Tenerife lo cambió, y originó el establecimiento de una tarifa para el cobro de unos elevados portes sobre la correspondencia que llegaba a las Islas. A ello habría de sumarse que el coste que había sido calculado por la Renta para el establecimiento del nuevo servicio era sumamente elevado y que otros barcos que cubrían la ruta con Cádiz podrían realizar este cometido por un importe menor. Esta novedad produjo un enorme malestar en las personas residentes en las Islas y reiteradas quejas a los Cabildos insulares, los cuales se vieron en la posición de presentar una solicitud al Rey que expusiera la necesidad de derogar dicha tarifa. La súplica remitida no fue aceptada por Su Majestad y a partir de 1763 comenzó a aplicarse dicho tarifario sobre la correspondencia llegada del exterior de las Islas aunque la correspondencia interior continuó circulando libre de portes. Dicho tarifario mostrado a continuación, dado en reales de vellón, dispuso de los siguientes importes:

Se cree que motivado por dichas quejas los portes de las escasas correspondencias llegadas hasta estos días, tanto peninsulares como del extranjero, muestran importes sensiblemente muy inferiores a los dispuestos en la tarifa oficial estableciéndose un precio de ½ Real de Plata de porte por la carta sencilla. La correspondencia llegada a Canarias era porteada en Reales de Plata a pesar de que la tarifa se estableció en Reales de Vellón, a continuación en base a la bibliografía consultada se muestran las equivalencias en Canarias entre el Real de Plata y el Real de Vellón.

1766, 7 de junio. Carta circulada de Cádiz a Santa Cruz de Tenerife.

Marca de origen con letras contraídas ESPAÑA aplicada en el Oficio de Correo de Cádiz para señalar la procedencia desde la Península. Porteo de cuño aplicado al dorso ½ Real de Plata, estampado en dos cuños de porte diferentes. Aplicación de la tarifa postal de 1762 empleada en el Oficio de Santa Cruz de Tenerife para las correspondencias sencillas de peso circuladas desde la Península.

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