La primera referencia tarifaria en la cual está incluida Portugal la tenemos en el Reglamento de diciembre de 1716, donde dentro de la tarifa que se da para la cobranza de los portes de las cartas de fuera del Reyno para ser observada en la Corte, y para que sirva de modelo al resto de los Correos Mayores de cada una de las Caxas Principales del Reino y mandada cumplir por Decreto firmado por el Rey el 7 de diciembre de dicho año podemos observar que Portugal es una más de las regiones incluidas compartiendo precios de las cartas que recibe igual que aquellas que tienen como destino Andalucía, Galicia y Extremadura.

A pesar de haber consultado varios tarifarios conocidos que fueron aplicados por Caxas Principales del Reino españolas: Caxa de Mérida en 1722, Reyno de Aragón en 1727, Caxa de Valladolid en 1732, Caxa de Oviedo en 1745 y Sevilla en 1760, no aparecen referencias a los importes a aplicar en las correspondencias llegadas desde Portugal a ellos, desconociéndose el modo de proceder de estos Oficios cuando les llegaba correspondencia desde el Reyno de Portugal.

Se sigue considerando a Portugal a efectos postales por parte del Correo español como una más de sus regiones en 1723 donde en el Reglamento dado para ser observado en las Estafetas de las ciudades y Villas de España se dictamina lo siguiente: “Todos los Pliegos, y Cartas que fueren dirigidos a nombre de las Inquisiciones de España, y estos Reynos, no han de pagar portes algunos de las Cartas, y Pliegos que recibieren de las Inquisiciones de estos Reynos, Y Portugal; pero sí, de las que tuvieren de Italia, Francia, y demás Payses Estrangeros…..”. Por la interpretación que damos a este Reglamento podemos fundamentar que la correspondencia de Portugal era tratada por los responsables de la Renta española como si fuera perteneciente, o propia, a la que se generase en cualquiera de los otros Reynos o regiones españolas, diferenciándola claramente esta correspondencia de la extranjera.

La primera referencia existente que recoge el cobro de portes en correspondencia llegada desde Portugal se encuentra en el tarifario conocido desde 1722 y aplicado en el Oficio de Correo de Bilbao, donde a pesar de estar muy deteriorado puede interpretarse claramente que dicho Oficio de Correo aplicaba 38 maravedíes de vellón (9½ cuartos) y 50 maravedíes (12½ cuartos) por las cartas sencillas y dobles respectivamente, no habiéndose conservado dentro del documento el dato en cuanto al porte a cobrar por las correspondencias de una onza de peso.

La referencia más importante en cuanto al cobro de portes a aplicar sobre la correspondencia llegada desde Portugal la encontramos en la obra de Blas Alonso de Arce en 1736, Director del Oficio de Castilla en Madrid, donde dicho autor basándose en el Decreto de diciembre de 1716, el cual por cierto no recoge portes para las cartas con procedencia desde Portugal, aporta por primera vez los importes en maravedíes de vellón a cobrarse en Madrid por la correspondencia llegada desde Portugal.

La última referencia conocida aparece en 1756 sobre el cobro de portes aplicado en el Oficio de Cádiz, donde dentro del apartado de “Cartas del Reyno” recoge el importe de 16 cuartos (64 maravedíes) y 32 cuartos (128 maravedíes) respectivamente para las cartas sencillas y de onza, no publicándose en dicho tarifario precio alguno para pesos intermedios.

A la vista de las tres referencias conocidas se pone de manifiesto que no se aplicó una misma tarifa en los Oficios de Correo españoles sobre las cartas procedentes desde el Reyno de Portugal, donde la evidencia revela que al igual que ocurrió con las tarifas para el correo interior aplicadas en cada Oficio de Correo que dispuso de las suyas propias y diferentes del resto de Oficios, para la correspondencia llegada desde Portugal se aplicaron los mismos criterios. España dispuso, al igual que en Génova y Roma, de un Oficio de Correo en Portugal gestionado para la Renta de Estafetas y Postas en régimen de administración habiendo aportado al valor general de la misma la cantidad de 248.783 Reales con 1 maravedí de su producto entre el 1 de enero de 1738 hasta finales de diciembre de 1742.

Es conocida la existencia de un acuerdo firmado entre los responsables de las Postas de Portugal y del Correo de España que entró en vigor postal el 1 de noviembre de 1747 por mediación de unas correspondencias cruzadas en 1763 entre el Administrador de Badajoz, D. Joseph de Soto, y D. Ricardo Wall, máximo responsable del Correo en España en dicho año. A pesar de no encontrar los arreglos a que se llegaron por ambos países en materia postal consideramos que ahí pudiera radicar alguna tarifa para ser aplicada por parte de los Oficios de Correos españoles cuando llegara correspondencia desde el Reino de Portugal.

1756, 11 de mayo. Carta circulada de Lisboa a Madrid.

Marca de origen en negativo: PORTUGAL. No presenta anotación de porte por lo que consideramos pudiera tratarse de carta sencilla por la cual se habría cobrado un porte de 26 maravedíes (6 ½ cuartos) acorde al tarifario dado por Alonso de Arce para la correspondencia llegada desde Portugal a Madrid.

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