Debido al abuso cometido en el cobro de portes por parte de algunos de los responsables que se encuentran al frente de los Oficios de Correo ubicados en el Reino de Navarra las Cortes de dicho gobierno se vieron obligadas, y consiguieron, que el Rey ordenase a su Virrey en Navarra que tomase las medidas necesarias para dilucidar dicho problema.

El problema del abuso producido por la rectificación del porte al alza siguió sin solucionarse, por tanto en posteriores reuniones de las Cortes de Navarra llevadas a cabo en sucesivos años se vuelve a insistir sobre este inconveniente. Ello motivó la respuesta del Rey en forma de decreto por el cual al oficial del Correo que no pudiese probar su inocencia en la rectificación de un porte se le impondría una multa de 10 libras por cada una de las cartas en las que hubiera intervenido en la enmienda de dicho porte al alza con la intención de extraer más dinero del destinatario.

Para ello se recibió de Madrid una transcripción certificada el 1 de diciembre de 1756 de la tarifa original guardada en los Libros de la Contaduría de Intervención General de la Renta de Estafetas, Correos y Postas.

Fuente: Elaboración Propia

Al contrario que ocurrió con la tarifa dada para el Oficio General de Madrid es importante indicar, hasta ahora obviado, el hecho de que dicha copia no recoge información sobre los portes que debían cobrarse por las cartas llegadas de Burgos y Montañas de Santander, zonas de tarifa que existían como una sola región postal en la tarifa dada en el Reglamento de 2 de diciembre de 1716, circunstancia ésta que no ha sido reflejada aún por ninguna de las publicaciones que durante años se han escrito sobre la Historia Postal de Navarra, y de la que queremos dejar aquí debida constancia. Consideramos que dicha región, Burgos y sus Montañas, debe agruparse dentro de la tarifa de la Caxa de Pamplona compartiendo la zona de tarifa de Castilla la Vieja, la Nueva con Madrid y Principado de Asturias, con portes de 12, 16 y 22 maravedíes de plata doble respectivamente por cada escalón de peso.

Precisamente es en esta moneda, el maravedí de plata doble, en la cual es expresada la tarifa aplicada en Pamplona, cuya paridad con el maravedí castellano, o de vellón, variaba con bastante frecuencia y que a buen seguro sería motivo de problemas para conseguir establecer una correcta equivalencia. Es importante resaltar que en la época en que se mantuvo en vigor esta tarifa el Reino de Navarra tenía sus propias Cortes, sus propias leyes y tribunales, etc., batía su propia moneda y aún mantenía fronteras con otros Reinos y Señoríos, por tanto, era una entidad propia dentro de los límites geográficos de lo que era la península ibérica. Gracias a la obra de Campomanes podemos establecer las equivalencias entre la moneda provincial que corría en navarra, tanto real como imaginaria, comparada con la moneda castellana.

Fuente: Elaboración Propia

La moneda más frecuente en la cual se porteaba la correspondencia que circulaba dentro del Reino de Navarra era la Tarja, una moneda imaginaria que no existía de forma física con una equivalencia de 8 maravedíes navarros, siendo éste valor el porte de la carta sencilla que era la correspondencia más habitual.

1738, carta de pamplona

1738. Carta circulada entre Pamplona y Corella.

Marca del Oficio de origen, PAMPLONA. Porte manuscrito por el remitente: Tarxa (8 maravedíes navarros). Aplicación correcta de la tarifa de la Caxa de Pamplona para la carta sencilla de peso circulada dentro del Reino de Navarra.

1756, carta de pamplona

1756. Carta circulada entre Pamplona y Estella.

Marca del Oficio de origen coronada, PAMPLO / NA. Porte manuscrito: 12 (12 maravedíes navarros). Aplicación correcta de la tarifa de la Caxa de Pamplona para la carta de peso doble circulada dentro del Reino de Navarra.

FUENTES DOCUMENTALES:

  • -. Itinerario Real de las Carreras de Postas de dentro y fuera del Reino. Pedro Rodríguez de Campomanes. Madrid 1761.
  • -. Anales de las Ordenanzas de Correos de España.
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