El Reglamento mandado extender y aprobado por S. M. en Real Orden de 16 de noviembre de 1807, mejorando el anterior de 8 de octubre de 1778, manda que se observe la cobranza de unos nuevos portes para las cartas, pliegos y paquetes que de los dominios extranjeros lleguen a España. Este Reglamento diferencia el porteo de los sobrescritos en función del origen del país y del destino de las cartas dentro de España y así divide la Península por un lado a las Demarcaciones Postales de Cádiz, Andalucía Alta y Baja, Mallorca y África, y por otro al resto de las Demarcaciones Postales Españolas.
En el caso concreto de Francia, se creó un nuevo Reglamento para la cobranza de los portes de las cartas que desde este país llegasen a España para ser aplicado a partir del 7 de febrero de 1816, diferenciando tres franjas geográficas por Administraciones postales en la Península según la distancia a recorrer y el peso de las cartas. La primera franja geográfica, y con menos tarifa de porteo por su cercanía a la frontera, englobó las Administraciones de San Sebastián, Bilbao, Vitoria y las Demarcaciones de Aragón, Navarra y Cataluña en las cuales las administraciones se encontraban situadas geográficamente al norte del río Ebro. En una segunda franja geográfica se incluyeron dentro de las Demarcaciones de Aragón, Cataluña y Navarra aquellas Administraciones situadas al sur del río Ebro junto con las administraciones de las Demarcaciones del centro peninsular y como última franja, por ello con mayor tarifa de porteo, se incluyeron las Demarcaciones postales de Andalucía Baja, África e Islas Baleares. Estas tarifas se mantuvieron en el tiempo hasta la firma del primer convenio con Francia el 14 de julio de 1849.
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