Por otro lado, si la estafeta de origen no tenía rango postal importante como para disponer de un cuño específico para señalar este tipo de envío, entonces, estas cartas eran señaladas de forma manuscrita con la palabra franco, franca, franqueado, franqueada…, acompañándose con la firma del administrador de la estafeta y, además, como método para hacer más visibles estas cartas se cruzaban 2 líneas, formando un aspa, en el frente de las cartas para que los empleados de la Renta identificasen inmediatamente estas correspondencias y supiesen que circulaban libres de portes a pagar por el destinatario puesto que éstos habían sido pagados en origen. Así queda recogido igualmente en los Anales de Correos, donde en las mismas Instrucciones de 1784 la Nº16 ordena: “También han de llevar mensualmente asiento en un cuaderno o libro de las Cartas que sellen en cada Estafeta para que las conduzcan Arrieros o Tragineros, u otros, como igualmente de las que franqueen y dirijan por el Correo arreglándose en esto para su cobro al porte que adeudan en la misma Estafeta según tarifa las que se reciban en ella de aquellos pueblos o provincias a donde vayan la carta o pliego que se selle o franquee, poniendo los Administradores en las cubiertas de estas, la nota de franqueada con media firma”.
Las cartas franqueadas de forma manuscrita, si circulan en el siglo XVIII, son consideradas como de gran rareza debido a que la Renta del Correo no estaba tan desarrollada como ya ocurriría avanzada la primera mitad del siglo XIX en que el correo llegaba a, prácticamente, todas las poblaciones españolas donde se ubicaban pequeños oficios postales. No obstante se pueden considerar que son escasas, y de gran interés, todas las cartas que presentan marcas manuscritas para señalar la condición “franca” en un sobrescrito si van acompañadas por la media firma del administrador de correos del oficio postal donde se originó el envío, y conviene poner de relieve que la mayor parte de esas cartas son del siglo XIX que tienen su origen en administraciones postales de bajo nivel, y por tanto, no disponen de los cuños adecuados para señalar esta condición viéndose abocadas a hacerlo de forma caligráfica tal como ordenaba la normativa.
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