Podemos definir el correo certificado como: “el que previo pago de un derecho especial o derecho de certificado, se impone en una oficina de correos, mediante resguardo, circula con garantías especiales y es entregada al destinatario, previo también el correspondiente recibo”. Se observa así que este tipo de envíos recibía un tratamiento especial, desde el punto de vista postal, por parte de la Renta de Correos, y como debía de cumplir una serie de requisitos:

  • El pago de una tarifa específica.
  • Que el destinatario firme un acuse de su recibo.
  • Que al remitente se le entregue un recibo que asegure que ha efectuado un envío certificado.

Esta es sin duda una de las maneras más especiales que existen a la hora de enviar una carta. El envío de un sobrescrito bajo esta forma exigía un control minucioso por parte del Servicio de Correos, el cual realizaba un exhaustivo seguimiento escribiendo de forma manuscrita en su anverso indicando el día y la ubicación de la estafeta al cambiar de balija, las llamadas “Tomas de Razón”, a su llegada al destinatario, este firmaba su acuse de recibo en el sobre siendo entregado de nuevo al Correo el cual lo volvía a remitir al lugar de origen donde era conservado hasta que el remitente pudiera solicitarlo durante un plazo de tiempo como prueba de que había sido entregado. Son muy pocas las envueltas así conservadas, ya que si en el plazo de 6 meses el remitente no se presentaba a por la envuelta de la carta esta era destruida. Posteriormente, la Reforma de 1842, paralelamente a la creación del fechador de 1842 y la marca FRANCO de uso general, crea una marca postal igual para todas las administraciones españolas, así se cubrían las necesidades de señalar las cartas que no debían portearse en origen porque ya se habían satisfecho sus portes y las que debían tratarse como cartas certificadas, para estas últimas se estampaba las marca con la leyenda CERTIF dentro de un cartucho. Debido a la singularidad de este tipo de correspondencias hemos considerado importante reunir en un mismo espacio el mayor número de efectos postales que para su transporte postal se requirió este singular servicio por parte de la Renta del Correo.

1778, Diciembre. Certificación a Ceuta

1778, Diciembre. Cubierta de certificado circulada entre Ceuta y Madrid.

Marca de certificado manuscrito Certifon a Ceuta, junto a varios trazos manuscritos cruzados en la cubierta. Tarifa postal de 1 de noviembre de 1815. Porteo 38 cuartos a ser pagados por el destinatario. Toma de razón: Gl 29 (Correo General de Madrid 29).

1778, Diciembre. Reverso de certificado circulada entre Ceuta y Madrid.

Anotación manuscrita: Rve de sus dros diez res de von. Ceuta 27 eno de 1779. Davila, (Recibe de sus derechos diez reales de vellón), tarifa de certificado de 1765 para cartas certificadas de una onza en adelante.

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